sábado, 26 de octubre de 2013

LENGUA DE SEÑAS PERUANAS

La Lengua de Señas Peruana (siglas: LSP) es la lengua de señas que utilizan las personas sordas en el Perú. Como toda lengua, posee su propia sintaxis, gramática léxico, la cual difiere del idioma oficial del país, el español. Al igual que otras lenguas minoritarias usadas en el Perú, actualmente está reconocida por el Estado, pero no se encuentra regulada por organismo alguno aún. La LSP se origina a partir de la comunidad sorda y su necesidad de comunicarse. La lengua de señas peruana cuenta con algunas influencias de vocabulario en señas utilizado en otros países, como la lengua de señas americana, entre otras.
El Ministerio de Educación, en el año 1987 publicó un Manual de Lengua de Señas. Este material fue muy importante dado que por primera vez se emite un material oficial del Ministerio de Educación sobre la lengua de señas y su vocabulario. Con estos materiales se da inicio a la metodología de enseñanza denominada “comunicación total”.
En 1996 se reimprimió el material y se produjo otro vídeo. Se efectuaron capacitaciones en todas las escuelas especiales en el país y se capacitó además a profesores en el uso de la lengua de señas.
En el año 2000 un grupo de personas formaron una mesa de trabajo denominada “Manos Que Hablan - Proyección Social de la Lengua de Señas Peruana”, integrada por personas naturales y jurídicas entre las cuales estuvo la Asociación de Sordos del Perú. Esta mesa trabajó con el objetivo de poner en agenda de las Asociaciones de Sordos y las personas sordas, la situación de la lengua de señas. Se iniciaron actividades para la realización de un estudio sociolingüístico de la misma.
“Manos Que hablan” determinó que es necesario seguir los pasos de otros países en cuanto al reconocimiento de la lengua de señas y acordaron que es necesaria la realización de un estudio sociolingüístico de la lengua de señas en el Perú.
Actualmente, muchas organizaciones de personas sordas en el Perú creen que el paso para legitimar la lengua de señas debe basarse en un estudio sociolingüístico que está aun pendiente de realización.
Está también pendiente la Reglamentación de la Ley N° 29535: Ley que otorga reconocimiento oficial